Ley de Segunda Oportunidad

En GF CONSULTORIA DE EMPRESAS, somos abogados especialistas en Derecho Concursal y Ley de la Segunda Oportunidad. Contamos con una amplia experiencia en la defensa de sus derechos en caso de concurso de acreedores. Con nosotros, contará con la mejor mediación concursal y estará en todo momento asesorado en la toma de cada decisión.

Tanto si es empresa como persona física, si se encuentra en situación de insolvencia puede contactar con nosotros. Analizaremos su situación y le informaremos acerca de sus opciones.

El procedimiento de Segunda Oportunidad (Real Decreto Ley 1/2015) es un procedimiento que proporciona a autónomos y a particulares la posibilidad de exonerarse de todas sus deudas pudiendo así continuar con su actividad y vida normal.

A continuación le indicamos 5 cuestiones clave para entender este trámite.

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Cualquier persona natural, autónoma o particular, que no pueda hacer frente a las deudas contraídas. Deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener una deuda que no supere los 5 millones de euros.
  • Ser deudor de buena fe.
  • No haber sido declarado culpable en un proceso concursal anterior.
  • No haber sido condenado por delitos socioeconómicos, patrimoniales o falsedad documental dentro de los 10 años anteriores a la declaración del concurso.
  • No haberse beneficiado del procedimiento de segunda oportunidad en los diez últimos años.
  • No haber rechazado una oferta de trabajo acorde a su capacidad.
  • Satisfacer todos los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados, y el 25% de los ordinarios en caso de no haber intentado un acuerdo extrajudicial previo.

¿Cómo es el procedimiento a seguir?

La Ley de Segunda Oportunidad distingue dos fases para alcanzar una solución a la situación de endeudamiento:

  1. A) Acuerdo Extrajudicial de Pagos.

Esta fase es esencial. Solicitaremos el nombramiento de un mediador concursal para tratar de alcanzar un acuerdo con los acreedores, que pase por la renegociación de la deuda con aplicación de quitas y esperas, teniendo en cuenta las posibilidades económicas del deudor.

  1. B) Concurso Consecutivo.

Si el Acuerdo Extrajudicial de Pagos es rechazado por los acreedores, solicitaremos la declaración del concurso consecutivo y, previa liquidación del patrimonio del deudor accederemos al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, conseguiremos la cancelación de sus deudas.

¿Qué conseguimos con la Ley de Segunda Oportunidad?

Desde la solicitud de Acuerdo Extrajudicial de Pagos, se paralizarán tanto las ejecuciones y embargos, como el devengo de intereses.

Una vez finalizado el proceso conseguiremos o bien una refinanciación de la deuda, mediante la asunción de cómodos plazos de pago, o bien la eliminación de las deudas pendientes conforme a la Ley de Segunda Oportunidad.

¿Es necesario un abogado?

El ejercicio de estas medidas, como hemos dicho, se realiza a través de un concurso de acreedores, por lo que es necesario un abogado especializado en materia concursal.

¿Realmente supone la desaparición de todas las deudas?

Efectivamente, la Ley reconoce el derecho del deudor de ver exoneradas el 100% de sus deudas una vez liquidado su activo sin haber podido hacer frente a su pasivo. Eso sí, recoge supuestos especiales como son los créditos privilegiados (hipotecas) y contra la masa a los que no afectará esta exoneración. No obstante, una vez ejecutada la hipoteca, esto es, cuando el banco se quede con el bien, la deuda que no quede cubierta por el inmueble si podrá ser exonerada, tratando de potenciarse así la dación en pago.

En GF CONSULTORIA DE EMPRESAS somos expertos en la Ley de la Segunda Oportunidad, logrando la exoneración del pasivo del 100% de nuestros clientes, ofreciendo un servicio personalizado, estudiando al detalle su caso y ofreciendo la solución que más se adapte a sus necesidades. Los pasos serán los siguientes:

1.- Estudiaremos su caso, cada caso es diferente y tendremos que ver la mejor viabilidad.

2.- Solicitaremos ante Notario o Cámara de Comercio el nombramiento de un mediador para alcanzar acuerdos con sus acreedores.

3.- En caso de no llegar a acuerdos, se presentará un concurso de acreedores en el juzgado.

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